Derecho Laboral y Seguridad Social

En este apartado podrá encontrar toda la información relevante respecto a nuestros servicios en derecho laboral y seguridad social: Despidos. Extinción por impago de salarios. Reclamación de salarios. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidades temporales y permanentes. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sanciones laborales. Impugnación de resoluciones ante la inspección de trabajo. Expedientes de regulación de empleo (ERE). Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Conflictos colectivos. Negociación de convenios colectivos.

DESPIDOS:

El despido significa el punto y final que la empresa pone, de manera unilateral, a la relación laboral entre esta y un trabajador, y puede venir precedido, básicamente, por dos motivos:

  • Disciplinario: si el trabajador a cometido determinadas infracciones que se consideren muy graves.
  • Objetivo: si se produce debido a causas ajenas al propio empleado, como una disminución de la producción y facturación de la empresa.

En el primer caso, la ejecución puede no estar prevista por el empleado, pues no es necesario un plazo de preaviso, mientras que en el segundo el despido debe haber sido notificado con 15 días de antelación, pudiendo ser sustituido este plazo temporal por una compensación económica equivalente a los días en que el preaviso no se haya realizado.

Es importante señalar que, todo despido tiene que reunir unos requisitos formales y de contenido; si no fuera así, podrá ser declarado improcedente por los Juzgados de la jurisdicción social. Asimismo, el empleado dispone de 20 días desde el día siguiente a la fecha del despido para impugnarlo, si lo considera oportuno, en diferentes instancias, con el objetivo de que resulte declarado como improcedente.

Le aconsejamos contar con la ayuda de un profesional como Margarita Robles López si surge la necesidad de acometer un despido o si se ha sufrido uno.

EXTINCION POR IMPAGO DE SALARIOS:

El propio Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador la facultad de demandar la extinción de su contrato de trabajo, además de recibir una compensación económica, si subyace una causa justa, y dentro de ellas se encuentran los incumplimientos graves del empresario, tales como el impago o el retraso continuado en el pago de los salarios.

Para que esto ocurra, esta práctica ha de repetirse de manera reiterada. Sin embargo, existen excepciones que merecen un pormenorizado e individual estudio si se pretende determinar la gravedad del perjuicio sufrido por el trabajador. Además, en determinadas ocasiones la situación eventual que atraviese la empresa abre la puerta a posibles vías de actuación que presenten un escenario legal diferente.

Le recomendamos acudir a nuestro despacho para recibir un asesoramiento adecuado si se le plantea esta vicisitud.

RECLAMACIÓN DE SALARIOS:

La experiencia de nuestro despacho de abogados nos hace saber que en muchas ocasiones el salario que percibe un trabajador es inferior al que le corresponde legalmente.

Em muestro despaño analizamos todos los elementos que participan del salario que usted percibe (Estatuto, convenios, complementos, retenciones, etc.), y determinamos, si fuese necesario, el protocolo de actuación para que la retribución que reciba sea la justa.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

En Margarita Robles López tenemos una dilatada experiencia en la reclamación de indemnización por tramitación y seguimiento de accidentes de trabajo, entendido este como cualquier lesión sufrida por un trabajador como consecuencia del desempeño de cualquiera de sus funciones laborales.

Este tipo de contratiempos suelen ser bastante frecuentes y de índole muy diferente entre sí. Además, no solo se puede sufrir un accidente en el trabajo, sino que se puede empeorar alguna dolencia o lesión ya existente por cualquier actividad laboral.

Si ocurre, es necesario tener claro un protocolo de actuación que ayude a una pronta y correcta tramitación de los procedimientos que se puedan abrir con ocasión del accidente.

Nuestro bufete defenderá sus derechos si acaece un accidente laboral, y le asesorará acerca de cómo actuar legalmente.

INCAPACIDADES TEMPORALES Y PERMANENTES:

Si un trabajador se encuentra en la situación de no poder llevar a cabo una actividad profesional laboral, o sus capacidades sean limitadas a causa de una enfermedad o accidente, tiene derecho a recibir una pensión contributiva (sustituye la renta que percibía por su trabajo) o no contributiva (si anteriormente no existía una relación laboral) por Incapacidad Permanente.

Por otro lado, hablaremos de Incapacidad Temporal cuando, por enfermedad o accidente común o profesional, un trabajador no puede desempeñar sus tareas laborales durante un tiempo, precisando asistencia médica.

La manera de tramitar las solicitudes necesarias, así como requisitos, plazos, tipos de incapacidad, etc., presentan un escenario complejo en el que nuestro bufete puede ofrecerle el asesoramiento que usted necesita.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Hablamos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si nos referimos a la alteración de cualquiera de los siguientes aspectos de la relación laboral:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo.
  • Régimen de turnos.
  • Sistema de remuneración y la modificación de la propia cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo.
  • Cambio de funciones que se tenían encomendadas.

La empresa no tiene la potestad de modificar cualquiera de estos campos, con la salvedad de que se demuestren motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. En este caso, el empresario deberá notificar esta modificación, como ocurre en el caso del despido objetivo, de 15 días de antelación a la puesta en marcha de dichos cambios.

Ante esto, el trabajador puede aceptar la decisión de la empresa, acatando los cambios, rescindir su contrato si considera que las modificaciones son nocivas para con sus derechos, o impugnar la decisión, ante lo cual recomendamos contar con la ayuda de nuestra abogada laboralista, pues será necesaria una vista decretada por el juez.

En caso de que la sentencia sea positiva para los intereses del trabajador, y si el empleador no procede a devolver al empleador las condiciones anteriores, este tiene derecho a rescindir el contrato, percibiendo una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

SANCIONES LABORALES:

Ante el incumplimiento laboral de un empleado, la empresa puede imponer determinadas sanciones, clasificadas según su relevancia en leves, graves y muy graves.

  • Leves: puede significar una amonestación o la suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días, con un periodo de prescripción de 10 días.
  • Graves: puede traducirse en suspensión de empleo y sueldo de un máximo de 20 días, y otros tantos de periodo prescripción.
  • Muy graves: sus consecuencias pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses, traslados a otros centros de trabajo, inhabilitaciones para el ascenso, e incluso el despido. Ha de notificarse al trabajador por escrito, teniendo este un plazo de 20 días para recurrirla a partir de que le es entregada.

Es importante que recalcar que estas sanciones nunca pueden ser económicas (más allá de la propia suspensión de sueldo), ni reducir los días de vacaciones del trabajador.

Le recomendamos contar con el asesoramiento de nuestro despacho de abogados si usted desea reclamar una sanción laboral, pues con nuestra ayuda ésta puede ser considerada nula o ser revocada total o parcialmente.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:

Un Acta de Infracción, redactada por el Inspector de Trabajo, refleja los hechos constatados por él mismo, y tiene presunción de certeza salvo que el receptor de dicho acta pueda demostrar lo contrario.

La presunción citada ha de atender a criterios objetivos y eludir valoraciones o cualquier otro juicio subjetivo, y deberá constar en el acta tanto la fecha en la que el inspector realizó las tareas propias de la inspección, pues esto puede resultar de gran relevancia, como la forma de presentar alegaciones a la misma.

Será el propio inspector el encargado de tipificar la sanción, pudiendo ser consideradas la infracciones como leves, graves o muy graves.

Alegaciones

Podrá presentarse un escrito de alegaciones, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acta, para que esta sea considerada nula y quede sin efecto o, en su defecto, que el castigo que conlleve sea el mínimo que establezca la ley.

En el caso de presentarse alegaciones, y debido al carácter público del emisor del acta, creemos oportuno contar con el asesoramiento profesional, puesto que el proceso legal puede resultar muy complejo.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE):

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) significa una reestructuración de la empresa que afecta a su plantilla en circunstancias como una reducción de horas de trabajo, la suspensión temporal del contrato laboral u otras modificaciones de sus circunstancias laborales llegando, incluso, el despido, de un colectivo de trabajadores por parte de una empresa, siempre y cuando esta se encuentre en un periodo de crisis o adversidad económica.

Estas medidas colectivas, además de justificación requieren de una compleja tramitación del procedimiento correspondiente.

Tanto si su empresa atraviesa una situación de dificultad, como si es usted un trabajador afectado por un Expediente de Regulación de Empleo, le podemos ofrecer el mejor asesoramiento en pro de sus intereses.

EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE):

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE es un tipo de ERE al que pueden acogerse aquellas empresas que cumpliendo los requisitos legales para hacerlo quieran, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.

En un ERTE el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados una vez finalice el ERTE en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a su aplicación.

Además, la empresa está obligada a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando su aportación a la Seguridad Social.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales si consideran que no concurren las circunstancias legales que lo justifiquen.

Además, mientras dure el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo siempre que se cumplan los requisitos legales para recibirla.

Los trabajadores afectados tienen derecho a su readmisión una vez concluya el expediente en las mismas condiciones laborales con las que contaba con anterioridad.

Le recomendamos que consulte un abogado especialista como Margarita Robles López, para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos formales para la tramitación y ejecución de un ERTE.

CONFLICTOS COLECTIVOS:

Ante la posible aparición de desacuerdos o conflictos entre un grupo de empleados y empleador, Margarita Robles López asesora y conduce la tramitación y aplicación de todo tipo de medidas empresariales colectivas, siendo las más frecuentes los expedientes de regulación de empleo y las modificaciones de las condiciones de trabajo.

Procederemos a asesorar y redactar los documentos y solicitudes necesarias en cada etapa de dichos procedimientos específicos, y, si es necesario, procederemos a la dirección letrada y defensa ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción social.

En materia de negociación colectiva, nuestro despacho ofrece completo soporte jurídico ante cualquier procedimiento, atendiendo tanto a trabajadores como a empresarios.

NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS:

El Convenio Colectivo es el acuerdo al cual llega la empresa, a través de sus representantes, con los trabajadores, todo ello como resultado de la negociación en materia laboral.

Los aspectos más relevantes de esta negociación son las condiciones de trabajo, el salario y la productividad (siempre dentro del marco de la legislación laboral), y mientras el convenio esté vigente es de obligado cumplimiento, tanto por empleados como por empleadores.

Su jerarquía está definida por su ámbito geográfico de aplicación, prevaleciendo los de carácter estatal sobre los autonómicos o provinciales.

Es importante señalar que no todos los colectivos de trabajadores se ven sujetos a un convenio colectivo: aquellos que no estén protegidos por el Estatuto de los Trabajadores serán la excepción.

Margarita Robles López, abogada laboralista, ofrece el mejor asesoramiento para garantizar la mejor resolución de la negociación de Convenios colectivos, tanto para la empresa como para los trabajadores.

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