Derecho Civil

En este apartado podrá encontrar toda la información relevante respecto a nuestros servicios en derecho civil: Arrendamientos rústicos y urbanos. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. 

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y URBANOS:

En el caso de arrendamientos rústicos, hablamos de terrenos que se consideran fuera de los límites urbanos cuya explotación se concibe con fines agrícolas, ganaderos o forestales a cambio de un capital determinado, dentro de los límites marcados por el acuerdo entre las partes.

En cuanto a los arrendamientos urbanos, cabe distinguir aquellos que tienen como objetivo cubrir la necesidad de la vivienda permanente, y aquellos cuya naturaleza es distinta a este propósito, como es el alquiler con fines comerciales.

En ambos casos, es imprescindible contar con la ayuda de abogados especialistas que diluciden cada uno de los pasos a seguir durante el proceso de arrendamiento. Ponemos a su disposición los siguientes servicios:

  • Redacción de contratos de arrendamiento.
  • Procedimientos sobre arrendamientos urbanos y rústicos ante los tribunales competentes.
  • Reclamación de rentas impagada.

RESPONSABILIAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL:

A pesar de la ambigüedad en la distinción entre culpa contractual y extracontractual, la diferencia en las consecuencias que acarrea una u otra son de gran importancia.

  • Responsabilidad contractual. Se da si se cumplen dos requisitos: que exista un contrato o relación contractual entre las partes, y que el perjuicio se derive de esta. La parte que infrinja el cumplimiento del contrato deberá resarcir a la cumplidora de los perjuicios originados por ello, y deberá cumplir con las obligaciones del propio contrato. El plazo de prescripción es de 5 años.
  • Responsabilidad extracontractual. En este caso, e de manera independiente a las obligaciones de cualquier otra índole que se hayan acordado entre las partes, el perjuicio se crea al infringirse los deberes generales de la conducta originaria o de la conducta prohibida por las leyes. La parte causante deberá reparar el perjuicio causado. El plazo de prescripción es de 1 año.
  • Responsabilidades especiales, como por ejemplo las derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Debido a la complejidad a la hora de determinar cuándo hablamos de cada caso, es indispensable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia como Margarita Robles López.

Margarita Robles López, Todos los derechos reservados 2020
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