Derecho Civil
En este apartado podrá encontrar toda la información relevante respecto a nuestros servicios en derecho civil: Arrendamientos rústicos y urbanos. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y URBANOS:
En el caso de arrendamientos rústicos, hablamos de terrenos que se consideran fuera de los límites urbanos cuya explotación se concibe con fines agrícolas, ganaderos o forestales a cambio de un capital determinado, dentro de los límites marcados por el acuerdo entre las partes.
En cuanto a los arrendamientos urbanos, cabe distinguir aquellos que tienen como objetivo cubrir la necesidad de la vivienda permanente, y aquellos cuya naturaleza es distinta a este propósito, como es el alquiler con fines comerciales.
En ambos casos, es imprescindible contar con la ayuda de abogados especialistas que diluciden cada uno de los pasos a seguir durante el proceso de arrendamiento. Ponemos a su disposición los siguientes servicios:
- Redacción de contratos de arrendamiento.
- Procedimientos sobre arrendamientos urbanos y rústicos ante los tribunales competentes.
- Reclamación de rentas impagada.
RESPONSABILIAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL:
A pesar de la ambigüedad en la distinción entre culpa contractual y extracontractual, la diferencia en las consecuencias que acarrea una u otra son de gran importancia.
- Responsabilidad contractual. Se da si se cumplen dos requisitos: que exista un contrato o relación contractual entre las partes, y que el perjuicio se derive de esta. La parte que infrinja el cumplimiento del contrato deberá resarcir a la cumplidora de los perjuicios originados por ello, y deberá cumplir con las obligaciones del propio contrato. El plazo de prescripción es de 5 años.
- Responsabilidad extracontractual. En este caso, e de manera independiente a las obligaciones de cualquier otra índole que se hayan acordado entre las partes, el perjuicio se crea al infringirse los deberes generales de la conducta originaria o de la conducta prohibida por las leyes. La parte causante deberá reparar el perjuicio causado. El plazo de prescripción es de 1 año.
- Responsabilidades especiales, como por ejemplo las derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Debido a la complejidad a la hora de determinar cuándo hablamos de cada caso, es indispensable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia como Margarita Robles López.
